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abril  28, 2024

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La “casación positiva” y sus posibilidades de aplicación en el sistema procesal penal entrerriano

Por José M. Leston


“Existe la posibilidad de que una condena sea dictada, por primera vez, por un tribunal de casación. Tal lo que se ha dado en llamar la `casación positiva´: uno de los modos en que estos tribunales ejercen su competencia, a tenor de recursos interpuestos por los órganos de la acusación contra sentencias absolutorias. Mi postulación de la utilización del método de la “casación positiva” por parte de la Sala I (Paraná) de la Excma. Cámara, y próximamente de la Sala II, es claro también para casos excepcionales en los que se haya producido (lamentablemente los ejemplos no son escasos) evidentes “desmadres” en las valoraciones probatorias, encuadrables en la doctrina de la arbitrariedad, que tornan irrazonable para el sistema judicial (y principalmente para los `justiciables´) el reenvío a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio.”

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Términos mencionados en esta doctrina: casación, tribunal, positiva´.

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